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Solicitud de facturación


Este documento es el medio a través del cual podrá solicitarnos la facturación de los tránsitos realizados por ustedes. Rogamos rellenen los datos que a continuación les pedimos.


Datos del cliente
Nombre
DNI CIF
Telefono Email
Direccion de Facturacion
Dirección
Población
C. Postal Provincia
> Si la direccion de envío es diferente a la direccion de facturación, haz click aqui

Direccion de Envio
En caso de ser la misma que dirección de facturación, no rellenar

Dirección
Población
C. Postal Provincia


Envio de Tickets:
En el caso de pagos en efectivo, nos deberán enviar los tickets originales.

Tránsitos Realizados

Mes Numero de recibos Importe abonado
     
 
Total

Por favor enviar los tickets originales a:

Autopista del Henares, S.A.
Carretera M-100, Km. 6,300
(Alcalá de Henares – Daganzo)
28806 Alcalá de Henares, Madrid

Tel: 91 830 02 60
Fax: 91 830 02 61
C.I.F. A-82854720

Tarjetas de credito y ViaT:
Si utiliza tarjetas de crédito o Vía T indique el número completo de las mismas. (Sin necesidad de enviar los tickets, HENARSA,S.A., cursará de forma automática y mensualmente las facturas). Para ello, será necesario que los números de dichas tarjetas  de crédito o VIA T estén certificados por el banco emisor, por medio de certificado bancario, contrato o extracto, que acredite su titularidad.
  Numero de tarjeta o Via T Adjunte Documento Acreditativo
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de Carácter Personal, los datos que nos faciliten serán incorporados a ficheros automatizados propiedad de esta concesionaria con las garantías y derechos previstos en dicha norma y para ser utilizados exclusivamente en las tareas de facturación.
 
 

Nota del departamento de facturación:

Artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 9. Plazo para la expedición de las facturas o documentos sustitutivos.

1. Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento. En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. 2. A efectos de este reglamento, las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en la que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a las citadas operaciones.

 

 

 

  1. Todos los tickets deberán pertenecer a AUTOPISTA DEL HENARES, S.A.
  2. Sólo se incluirán los tránsitos pagados al contado, omitiendo tickets de peaje abonados con tarjetasde crédito o VIA T.
  3. Adjuntar los tickets correspondientes agrupados por meses.
  4. Firma y sello de la empresa solicitante

 

 

 

 
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